Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325804
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3605
LEYES QUE FIJAN IMPUESTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3605
El artículo 135 de la Ley de Amparo, sólo autoriza la suspensión de actos, tratándose de ingresos fiscales, mediante el depósito de la cantidad que se cobre, en el Banco de México; pero esto no tiene aplicación si no se reclama el cobro de cantidades ciertas y determinadas, que sean susceptibles de tal depósito, sino el texto de las leyes que fijan los impuestos y su ejecución, que versa sobre cantidades de dinero inciertas e indeterminadas, por tanto, no es de concederse la suspensión en contra de la ejecución de las disposiciones de las leyes de ingresos y de hacienda vigentes en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2190/42. González Salinas Félix y coagraviados. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.