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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3684
REMATES POR ADEUDOS FISCALES, NO SON RECLAMABLES ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3684
Del contenido del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción V, inciso 4o., se advierte que tratándose de remates fiscales, no son reclamables ante el Tribunal Fiscal, sino que es la resolución que los aprueba, en su caso, la que puede reclamarse ante dicho tribunal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6870/42. Sánchez Blanco Leopoldo. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.