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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3812
EXPROPIACION, RECURSO DE REVOCACION EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3812
El artículo 5o. de la Ley Federal de Expropiación, no exige a las personas que interpongan el recurso de revocación, que adjunten al escrito de inconformidad, los documentos que justifiquen que son propietarios del inmueble afectado, por lo que, en tales condiciones, en caso de que la autoridad correspondiente tenga duda de que el inconforme sea el propietario del bien que se trata de expropiar, debe exigírsele compruebe el dominio, pero no desechar de plano el recurso, sin exigir antes esa comprobación, ahora bien, si en el juicio de amparo que promovió dicho inconforme, demuestra ser propietario de una parte de la finca expropiada, es claro que pudo hacer uso de aquel recurso, y la resolución que lo desechó por no haber justificado ser propietario, es violatorio del citado artículo 5o. y por ende, de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6784/42. Armendáriz Cárdenas Antonio. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.