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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3830
PESAS Y MEDIDAS, MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3830
No es excesiva la multa de $540.00 que se imponga, tratándose de la infracción del artículo 11 de la Ley de Pesas y Medidas, en tanto que la cantidad de $500.00, corresponda por tal infracción, por estar dentro de los límites fijados por la fracción I del artículo 66 del reglamento, cuando se trate como en el caso, de una báscula que haya sufrido un desnivel, o sea que su funcionamiento no estaba dentro de las tolerancias admitidas por el referido reglamento; y en tanto, también, que la cantidad de $40.00, que se encuentra fijada dentro de los límites marcados por la misma fracción I del expresado artículo 66, corresponda a la infracción del artículo 36, también reglamentario, por seguirse conservando aquella báscula sin autorizar, después de vencido el plazo de diez días señalado para su compostura; y debe agregarse que la destrucción de los instrumentos que no pueden ser acondicionados, es una medida independiente de las multas a que se hacen acreedores las personas que infringen la ley y reglamento mencionados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6907/42. "Sucesores de Federico Zorrilla y Compañía", S. en C. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.