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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3835
SUSPENSION, LAS PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE, NO DEBEN SER TOMADAS EN CUENTA DE OFICIO EN EL AMPARO RELATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3835
No es exacto que los Jueces de Distrito deben tomar en cuenta de oficio, con relación al juicio principal, las pruebas rendidas en el incidente de suspensión, puesto que ningún precepto legal les impone esa obligación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6997/42. Mañón Vega Gilberto. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.