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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3839
ACTOS RECLAMADOS MATERIA DE OTROS AMPAROS, CUANDO NO DAN LUGAR AL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3839
Es condición indispensable para que opere la causal de improcedencia consistente en que los actos reclamados de un juicio de garantías, fueron materia de las ejecutorias dictadas en otros diversos, que existan los actos reclamados en esos juicios promovidos con anterioridad, pues si estos amparos se sobreseen por no ser ciertos los actos materia de la controversia, en realidad no existe cosa juzgada sobre el particular; y si los juicios de garantías anteriores fueron sobreseídos por inexistencia de los actos reclamados, es claro que no puede tener aplicación la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6204/42. Conde Epitacio y coagraviado. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.