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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3840
AUTORIDADES RESPONSABLES AUXILIARES, ACTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3840
Si una autoridad manifiesta en su informe justificado que reproducía el contenido del informe previo, sin remitir copia de ese documento, no opera la presunción a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, si en la demanda se dice que esa autoridad obró a instancias y en colaboración con otra, que es la directamente responsable de los actos controvertidos, pues si en el caso, los actos de esta última no son ciertos, es claro que tampoco pueden serlo los de aquella autoridad auxiliar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6204/42. Conde Epitacio y coagraviado. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, tesis relacionadas con jurisprudencia 164, página 273.