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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3847
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3847
Si el quejoso no rindió ninguna probanza de su carácter de subrogatorio, con relación a la solicitud que hizo para que fueran desalojadas los ocupantes de un terreno de su propiedad, petición que le fue negada por autoridades administrativas, en virtud de no existir resolución judicial dictada en términos de ley, es correcto el sobreseimiento del inferior; sin que obste la circunstancia de que dicho promovente se hubiera dirigido a determinadas autoridades, quejándose de la ocupación ilegal de las tierras en cuestión, y que dichas dependencias oficiales le hubieran contestado sus peticiones con el carácter que las hizo, porque ello no entraña un reconocimiento expreso acerca del dominio que ejerce sobre el referido inmueble, en otros términos, el interés jurídico, base de la acción constitucional, no quedó justificado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6607/42. Cordero Zenón R. 11 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.