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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3861
CATASTROS NOTIFICACION DE LOS AVALUOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3861
El artículo 8o. de la Ley Catastral del Estado de Oaxaca, de 29 de noviembre de 1930, dispone que los proyectos de avalúos formulados por las juntas regionales del catastro, sean notificados al dueño o encargado de los bienes, precisamente por medio de cédula duplicada, y sólo excepcionalmente por medio de listas, ahora bien, si no se hace la notificación del valor catastral fijada a unos predios, por la autoridad correspondiente, y esta manifiesta que la notificación en cuestión fue fijada en lugares públicos y visibles, en la ciudad, especificándose los avalúos correspondientes a dichos bienes, previa la certificación del presidente municipal respectivo, esto es, recurrió al procedimiento excepcional que aquel artículo 8o. prevé, sin justificar en manera alguna que haya habido motivo fundado para recurrir a tal procedimiento, es claro que no puede considerarse que el afectado haya sido notificado en la forma debida prescrita por la ley, por lo que no queda obligado a acudir al medio ordinario de defensa previsto por los artículos 52 de la Ley de Organización Fiscal del Estado de Oaxaca y 65 de su reglamento, por no estar en posesión de los elementos necesarios para hacer una defensa adecuada de sus intereses ante la potestad común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9114/41. Guasti Pedro. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.