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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3911
INFORME PREVIO, SU VALOR PROBATORIO PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3911
Si del informe previo se deduce que los actos reclamados ya fueron consumados, es indudable que la suspensión no procede, por tratarse de actos en esas condiciones, según dicho informe, que goza de la presunción de veracidad, la que puede ser destruida con prueba en contrario.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8896/41. Cué David. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.