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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4005
SELLOS, FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4005
La jurisprudencia marcada con el número 220 en el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "La colocación de sellos en un local que pretende asegurarse, no constituye estado jurídico alguno, sino que únicamente, es un medio para efectuar el aseguramiento decretado, pero no significa que éste se haya ejecutado; y si se estima pertinente conceder la suspensión, debe entenderse que se concede para el efecto de que sean levantados los sellos que ya fueron fijados; toda vez que no debiendo subsistir el acto que se suspende, tampoco puede subsistir el medio empleado", parte del supuesto de que el embargo no se ha realizado y que la colocación de los sellos constituye solamente una medida tendiente al aseguramiento, por lo que su aplicación no es correcta tratándose de asuntos en los que el embargo ya se llevó a cabo y se colocaron los sellos con un fin distinto al prescrito en los casos que dicha jurisprudencia trata.
Precedentes
Amparo administrativo 4276/42. Arroyo Francisco, sucesión de. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.