Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325828
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4017
SUELDOS DE EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA EL DESCUENTO DE LOS, PARA SUBSANAR ERRORES DEL PAGADOR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4017
Si se pretende hacer un descuento extraordinario de diez pesos quincenales, hasta completar la cantidad de treinta pesos, a determinado empleado público, en atención a que se omitió hacerle el descuento de pensión alimenticia correspondiente a cierta quincena de un mes, por parte del pagador respectivo, como ese descuento no tiene propiamente por objeto satisfacer la pensión alimenticia de referencia, sino subsanar el error en que incurrió la pagaduría al no habérsele hecho el descuento relativo, esto es, si los descuentos para completar la cantidad omitida, no son para sufragar la pensión, entregando esas cantidades a la esposa del interesado, porque no las haya recibido, sino para enmendar la irregularidad en que incurrió la citada oficina, es claro que no tiene aplicación la jurisprudencia marcada con el número 563 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, formulada en el sentido de que no procede conceder la suspensión contra el pago de alimentos, porque los perjuicios que tal suspensión causara al acreedor alimentista, serían irreparables, porque como ya se dijo, el descuento no persigue ese propósito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7574/42. Camiruaga Pérez Justo Félix. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.