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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4022
SUSPENSION SIN DEPOSITO, TRATANDOSE DE ADEUDOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4022
De acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, no debe exigirse depósito cuando se trate del cobro de sumas que excedan de las posibilidades económicas del quejoso; pero para que esto tenga aplicación, el quejoso debe acreditar la imposibilidad económica que aduzca, para que pueda otorgarse la suspensión sin el requisito de depósito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7582/42. Schiemann Guillermo. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.