Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325831
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4127
CONDONACION DE MULTAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4127
Si se solicita de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la condonación de unas multas, con apoyo en la fracción I del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, y dicha secretaría señala un plazo para que se asegure el interés fiscal, y no habiéndolo hecho, se dicta un proveído en estos términos "en vista de que el señor ... quien tiene a su cargo la multa ... no aseguró el interés fiscal dentro del plazo que le fue concedido, esa Oficina Federal de Hacienda debe continuar el procedimiento de cobro e informar con el resultado a este departamento", debe concluirse que no es exacto que el mencionado acuerdo lleve implícita la negativa de condonación de la multa, porque para que pudiera estimarse que tácita e implícitamente en dicho proveído se negó la indicada condonación, se requeriría que un precepto legal estableciera que la falta de aseguramiento del interés fiscal, implicaría el rechazamiento de la solicitud; pero como un precepto en esos términos no existe y por el contrario, el artículo 52 del mencionado Código Fiscal, fija como única causa para no tramitar un incidente de condonación, el transcurso de un año contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución que impuso la multa, y el artículo siguiente dispone: "Admitida una solicitud de condonación y asegurado el interés fiscal o dispensado éste, se suspenderá el procedimiento coactivo hasta que la instancia sea resuelta", debe concluirse, de conformidad con este precepto, que es independiente la tramitación de la solicitud de condonación, del aseguramiento del interés fiscal. Por tanto, la falta del aseguramiento mencionado, ni impide la tramitación y resolución de la instancia respectiva, sino solamente de lugar a que no se suspenda el procedimiento de apremio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7641/42. Chávez Peña J. Guadalupe. 13 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.