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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4135
ADEUDOS FISCALES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4135
Si se impugna una resolución en materia fiscal, dictada por la Junta Revisora respectiva, porque hubiera sido fundada en la Ley de Organización Fiscal del Estado de Chihuahua, y porque se hizo una aplicación retroactiva de la misma, habiéndose reclamado su inconstitucionalidad, es claro que el afectado no está obligado a agotar el recurso establecido en el artículo 12 del mencionado ordenamiento. Además, ese precepto no determina la existencia de un recurso ordinario en los términos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que se refiere a aquellos casos en que la sola interposición del recurso, suspende el procedimiento, sin llenarse otros requisitos que los exigidos por dicha Ley de Amparo, para los efectos de la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1005/42. Arellano Eduardo L. 13 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.