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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4136
NULIDAD DE PLENO DERECHO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4136
Esta Suprema Corte no reconoce la existencia de nulidad de pleno derecho, sino que éstas deben ser declaradas por la autoridad judicial y previo el procedimiento correspondiente.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7358. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3960/42. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXIV, página 4136. Amparo administrativo en revisión 1005/42. Arellano Eduardo L. 13 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.