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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4136
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4136
Aun cuando el demandado manifieste que el bien asegurado mediante la precautoria, ya no le pertenecía, esto no quiere decir que esa misma persona dejó de tener interés de la reclamación, dicha precautoria, pues además de lo terminante de la disposición de la ley, hay que atender a que todo vendedor está obligado a garantizar el saneamiento de la cosa vendida al comprador y consiguientemente, el demandado puede tener tal interés al reclamar la providencia, para evitarse responsabilidades futuras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1005/42. Arellano Eduardo L. 13 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.