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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4148
MOLINOS DE NIXTAMAL, MULTAS POR TRABAJAR EN LOS, EN HORAS INDEBIDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4148
La imposición de multas por infracciones no determinadas, viola el artículo 16 de la Constitución Federal, como en el caso que se impongan multas porque se esté trabajando en los molinos de nixtamal, a determinadas horas, que no señala el reglamento de la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8672/40. Herrera Regino y coagraviados. 13 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.