Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325839
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4166
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4166
Como el artículo 970 del Código de Comercio prohibe al fallido comparecer en juicio como actor o como reo, con relación a los intereses concursados, no puede intentar ninguna acción que tenga por objeto defender los derechos patrimoniales que pertenecen, en virtud de la quiebra, a la masa de acreedores, ni puede admitirse que el mismo se encuentre capacitado para promover el juicio de garantías, en lo que atañe esos bienes.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7464. Indice Alfabético. Queja 5517/42. Zorrilla Bringas Manuel, sucesión de. 2 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabino Fraga. Excusa: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXIV, página 4166. Queja en amparo administrativo 155/42. Domínguez Olazcoaga Manuel. 13 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño. Excusa: Alfonso Francisco Ramírez.