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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4287
CONTRATOS-CONCESION POR SUBASTA, FIRMEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4287
Si acatando el artículo 134 de la Constitución Federal, se dicta y publica un acuerdo presidencial, dando autorización a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para celebrar contrato para la explotación de un puente internacional de peaje, de propiedad federal, es claro que si dicha dependencia del Ejecutivo publica la convocatoria para que se presenten proposiciones, señalando día y hora para la junta pública en que deberán abrirse los sobres lacrados correspondientes, fecha en que tuvo lugar, y previos los trámites legales correspondientes de Comunicaciones y de la Dirección de Inspección Fiscal de la Secretaría de Hacienda, se otorgó contrato-concesión por el secretario de Comunicaciones a unos contratistas, en el que se fijaron garantías pecuniarias para responder por la ejecución correcta de los trabajos de construcción del nuevo puente, así como por la administración del actual, y posteriormente es celebrado con otro contratista, por la misma Secretaría de Comunicaciones, contrato para la explotación del referido puente internacional, es claro que se lesionan los derechos adquiridos por aquellos, a quienes les fue adjudicado, de acuerdo con los requisitos del artículo 134 citado al principio. No puede considerarse que el contrato-concesión de que se habla no hubiera sido formalizado por carecer de la firma del secretario de Hacienda, ya que las partes contratantes lo fueron el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, con la facultad que en la materia le otorga el artículo 8o., fracción VIII, Inciso f) de la Ley de Secretarías de Estado, y aquellos contratistas, quienes firmaron el documento respectivo, por lo que la relación contractual debe tenerse por existente, ya que la intervención que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los actos o contratos de los que resulten obligaciones o derechos para el Gobierno Federal, se limita a examinar si en tales actos o contratos, se ha garantizado suficientemente el interés de la hacienda pública.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 815/41. Espinosa Héctor Enrique y coagraviados. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.