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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4302
AUDIENCIA EN EL AMPARO, SOLO SE PRORROGA A PETICION DE PARTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4302
Si la audiencia en un amparo es aplazada varias veces a solicitud de parte interesada, por no haber obtenido ésta determinadas copias certificadas, con las que trataba de probar su acción constitucional, y en la última fecha señalada tuvo lugar dicha audiencia sin asistencia de las partes, habiéndose pronunciado sentencia de sobreseimiento, es claro que el Juez de Distrito respectivo no infringió el artículo 152 de la Ley de Amparo porque según expresión del quejoso, esa resolución se hubiera dictado sin estar integradas las pruebas ofrecidas, ya que la prórroga autorizada por ese precepto, se decreta a solicitud de la parte interesada y no oficiosamente por dicho inferior, como claramente se precisa en la repetida norma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 440/42. Díaz Serapio, sucesión de. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, jurisprudencia 59, página 103, bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NUEVO DIFERIMIENTO DE LA. REQUIERE DE SOLICITUD ESPECIAL DE PARTE Y DE QUE EL JUEZ LO ESTIME FUNDADAMENTE NECESARIO."