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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4307
CHICLE, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, POR CONCEPTO DE DERECHOS DE LA EXPORTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4307
Si la Contraloría Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asumen una actitud para que se hagan devoluciones de cantidades pagadas de más con motivo de la exportación de chicle, es claro que crean derechos en favor de los particulares beneficiados, con tales devoluciones, pero si las contraordenan a fin de que no se hagan efectivas, se colocan al margen de la jurisprudencia que sostiene que las autoridades administrativas no pueden revocar sus propias determinaciones cuando hayan creado derechos a favor de las partes interesadas, ni revocar, sin facultades, las resoluciones provenientes de otra autoridad que ya han acatado, pues si se procede en contra de esas situaciones, se priva a los afectados de sus posesiones y derechos, sin cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento y sin mediar resolución debidamente fundada y motivada, como sucede en el caso, en que los quejosos tienen adquirido el derecho a la referida devolución. La jurisprudencia expresada, no hace limitación de su ámbito de aplicación, pues llámense resoluciones, determinaciones o decisiones las que dictaron aquellas autoridades, es indudable que su revocación implica violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6531/42. Compañía Explotadora de Payo Obispo, S.A. y coagraviados. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.