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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4450
REVISION EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, SOLO DEBE ESTUDIARSE EN ELLA, LA CUESTION TAL COMO FUE PLANTEADA EN EL JUZGADO DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4450
Debe confirmarse la interlocutoria que concede la suspensión sin requisito alguno, contra el embargo de una finca y sus consecuencias, si la autoridad responsable, en el caso, un recaudador de rentas, expone como agravios: "Como efectivamente se sufrió un error al informar previamente en el juicio ........ asentándose el nombre de José Gorozpe en lugar de José María Gorozpe que es el causante, me permito comprobar con la copia certificada del certificado de gravámenes expedido por el ciudadano registrador Público de la Propiedad ...... que la tantas veces citada casa, no es del quejoso sino de José María Gorozpe", es claro que al estar de acuerdo en que sufrió un error, que pretende subsanar con la copia certificada que menciona y que adjuntó a su escrito de expresión de agravios, debe concluirse que tal documento no puede ser tomado en cuenta por la Segunda Sala de la Suprema Corte, en virtud de que el objeto del recurso de revisión debe limitarse a estudiar la cuestión tal como fue planteada ante el Juez de Distrito que dictó la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5950/42. Gorozpe José. 17 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.