Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325846
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4454
CARBONERIAS, CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4454
Si se trata de clausurar una carbonería, su propietario no puede hacer valer contra tal acto, la argumentación de que los perjuicios que se le causan son de momento a momento, porque aceptar esto, sería tanto como considerar que se trata de actos de tracto sucesivo, cosa que no es exacta, ya que la clausura de tales establecimientos, no tiene esa peculiaridad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 854/40. Valdez Lara Sofía. 17 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.