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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4453
SUSPENSION, LA FALTA DE ACATAMIENTO DEL AUTO DE, NO DA LUGAR AL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4453
Si se afirma que se clausuró determinado establecimiento, después de haber sido notificadas las autoridades responsables, del auto de suspensión, con esto seguramente se trata de expresar que esas autoridades desobedecieron aquel auto, pero esta cuestión no puede ser motivo del recurso de revisión, porque la Ley de Amparo establece el recurso especial del que debe hacerse uso, en casos semejantes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 854/40. Valdez Lara Sofía. 17 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.