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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4502
DEMANDAS DE AMPARO, LA FALTA DE REQUISITOS EN LAS, MOTIVA EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4502
Si el quejoso no expresa por qué concepto han sido violadas las garantías que reclama, o por qué ha sido inexactamente aplicada una ley, la demanda de garantías no reúne los requisitos que señala el artículo 166 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el juicio, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III, del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5742/41. León Martínez Pedro. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.