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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4523
ACTO RECLAMADO, PRECISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4523
Según la fracción IV del artículo 116 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe fijarse con precisión, y si tratándose de una multa, dicho acto se concreta a lo siguiente: "El mandamiento dictado por la primera autoridad, para que se me requiera de pago de una cantidad de ... por supuestas infracciones al Código Sanitario, y la ejecución de ese mandamiento ... ", es claro que de esto se desprende que no se ha reclamado el acto consistente en la imposición de la multa, sino únicamente el requerimiento de pago de la misma y el procedimiento de la ejecución, aunque el quejoso, en la parte de su demanda, que se refiere a las violaciones constitucionales, diga: "Al imponérseme por la Oficina Federal de Hacienda la multa de ... por la falta de cumplimiento de obligaciones ... ". Por tanto, es correcta la decisión del Juez de Distrito que estimó no ser del caso analizar si por haberse impuesto la repetida multa, se violaron las disposiciones legales invocadas por el quejoso, ya que en el caso, la determinación que la impuso, no es materia del juicio, ya que de hacerlo, sería tanto como suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6805/42. Alatriste Roberto. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.