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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4528
MULTAS POR INFRACCIONES FORESTALES, ADMISION DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACION CONTRA LAS, PREVIA GARANTIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4528
El artículo 136 del Reglamento de la Ley Forestal establece: "Contra las resoluciones dictadas por la secretaría con motivo de infracciones a la Ley Forestal y su reglamento, no será admisible solicitud alguna de reconsideración, sino en el caso de que se deposite o afiance previamente el importe de la multa, cuya aplicación se reclama". Ahora bien, si las oficinas exactoras embargaran bienes para asegurar el monto del interés fiscal, cuyo valor no alcanza dicho monto, tal vez por no haberse encontrado otras propiedades, y la autoridad fiscal se conformó con dicho embargo, dando por asegurado el interés fiscal, en virtud de la insolvencia de los embargados, pues tácitamente se ha aceptado que el embargo precautorio comprende la totalidad de su patrimonio, debe estimarse satisfecho el requisito señalado en el invocado artículo 136, para que la Secretaría Agricultura y Fomento pueda dar curso al recurso de reconsideración a que alude el repetido artículo 136, ya que de lo contrario, resultaría que en el caso, le repulsa del recurso queda supeditada a requisitos económicos fuera del alcance de los quejosos, dejándoles en realidad sin ese medio de defensa, por circunstancias ajenas a su voluntad, lo que entrañaría las violaciones constitucionales consignadas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7094/42. Vaca Ventura y coagraviado. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.