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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4551
RASTROS DEL DISTRITO FEDERAL, CARACTER DE AUTORIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4551
Debe declararse infundada la queja que se promueve contra el auto de un Juez de Distrito, que se negó a declarar que los administradores del rastro del Distrito Federal, no pueden ser considerados como autoridades, y que por lo mismo, no pueden ser autoridades responsables en el juicio de amparo relacionado con la queja de referencia porque si en la ejecutoria respectiva, la Segunda Sala de esta Suprema Corte, consideró a dichos administradores como autoridades responsables, es claro que dicho Juez de Distrito no puede hacer tal modificación de dicha ejecutoria, porque las sentencias de este Alto Tribunal no pueden ser modificadas por esos Jueces, ni tampoco por esta propia Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 80/41. Administración Obrera de los Rastros del Distrito Federal. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.