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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4718
PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4718
Si el promovente de un amparo contra la orden que le niega la venta del pan que fabrica, fuera de su establecimiento, no precisa los motivos y razones por las que considera inconstitucional el Reglamento de la Industria del Pan, ni establece tampoco la forma en que se originan violaciones en su perjuicio con la aplicación de tal reglamento, es claro que existe deficiencia de la queja, sin que sea óbice para tal consideración, la apreciación que haga dicho quejoso, en el recurso de revisión, en uno de sus agravios, en el sentido de que este Alto Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del mencionado reglamento, precisamente por operar la deficiencia de la queja, toda vez que siendo el juicio de amparo de estricto derecho, deben expresarse cuáles son las leyes violadas y la naturaleza y concepto de las violaciones, lo que no ocurre cuando simplemente se tacha de inconstitucional el aludido reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6999/42.Moy Giu Francisco. 19 noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.