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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4723
RECARGOS SOBRE LOS IMPUESTOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4723
De acuerdo con los artículos 156 y 232 de la Ley de Hacienda, vigente en el Estado de Tamaulipas, el inconforme con el cobro de recargos en el pago de impuestos que adeuda, tiene a su alcance un recurso o medio de defensa ordinario en contra de tal cobro, ya que puede acudir, bien al jurado de revisión, o bien ante las autoridades judiciales del fuero común, para lograr, en su caso, la revocación, nulificación o modificación de tal acto; y en caso de no agotar tal medio de defensa, previamente a la promoción del juicio de amparo, es claro que éste deberá sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6592/42. Sierra Benito. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.