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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4728
COMPAÑIAS INEXISTENTES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INTERPUESTO POR LOS SOCIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4728
Si el acto reclamado en un amparo consiste en el "Acuerdo recaído en mi petición de suspensión de procedimientos de otorgamiento del título de la concesión minera del fundo denominado...., y en el cual se declara improcedente mi petición y las consecuencias legales del propio acto que reclamo, acuerdo en virtud del cual se continuará la tramitación de la expedición del título del fundo minero.... a favor del señor...., hasta su titulación definitiva, registro, entrega y publicación, con irreparable perjuicio para mí y mis representados al realizarse", y si por ejecutoria se declaró que la empresa reclamante, carecía de entidad jurídica en virtud de que la minuta de contrato de constitución de la sociedad, no había sido elevada a la categoría de escritura pública, razón por la cual no podía considerarse como existente esa persona moral, debe concluirse que el expresado acto reclamado no afecta los intereses jurídicos del quejoso, que solicitó la protección federal por su propio derecho, haciéndolo derivar de su carácter de socio de dicha empresa que no tiene realidad jurídica, por no haberse satisfecho las formalidades legales y sustanciales de su constitución; debiendo sobreseerse el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones VI y III de los artículos 73 y 74 respectivamente, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6509/42. Niño Tomás y coagraviada. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.