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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4740
SUSPENSION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4740
Si ninguno de los actos reclamados, aparece estar comprendido entre las restricciones respectivas de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, es claro que la improcedencia de la demanda no es manifiesta e indudable, debiendo revocarse el auto del inferior que la desechó de plano, y ordenarse su admisión y tramitación, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer, tanto más cuando que el artículo 18 de la mencionada Ley de Prevenciones Generales, estatuye que cuando se hubiere admitido alguna demanda de amparo en que se dé apariencia diversa al acto reclamado, deberá sobreseerse el juicio tan pronto como se tenga conocimiento, a falta del informe de autoridad federal, de que tal acto se encuentra fundado en dicha ley; y que si se hubiera dictado auto de suspensión provisional o definitiva, se revocará de plano y sin recurso alguno.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5153/42. Exportadora de Metales y coagraviado. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.