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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4752
EJIDOS, PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4752
No debe desecharse de plano, por improcedente, una demanda de amparo en que se reclama una resolución presidencial de dotación de ejidos a un poblado, así como su ejecución, si afecta una fracción de terreno del quejoso, si éste manifiesta en su escrito de expresión de agravios, que ese terreno no está comprendido, designado ni afectado en la mencionada resolución presidencial; pues pudiendo tratarse de la indebida ejecución de la susodicha resolución presidencial, el caso no se encuentra claramente comprendido en la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, sino que puede encajar en la tesis establecida sobre que: "Ni el texto ni el espíritu de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, sostienen que el amparo solicitado por el dueño de tierras que han sido destinadas para la dotación o restitución de ejidos, sea improcedente cuando la demanda se endereza, no contra el fallo del presidente de la República, sino contra cualquier acto que, a pretexto o con motivo de cumplir aquel fallo, en realidad se ejecuta contrariando sus determinaciones". Por tanto, no siendo manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo en cuestión, debe admitirse y tramitarse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda. Lagunes Efrén Z. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.