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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4756
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA OBLIGACION IMPUESTA A PETROLEOS MEXICANOS, PARA RETENER EL RELATIVO A UNOS MIEMBROS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COMERCIO DEL PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4756
No debe concederse la suspensión contra la obligación que se imponga a Petróleos Mexicanos, para que retenga el impuesto de cédula IV, correspondiente a las cantidades que perciben unos miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio del Petróleos y sus Derivados, de la República Mexicana, que tienen el carácter de trabajadores de esa institución, ya que con ello no se le ocasionan perjuicios irreparables y por el contrario, con la suspensión de esa obligación, se impediría la actuación normal del Estado, en materia de tributación, como lo es el registro de los causantes y el señalamiento y determinación del impuesto que deben cubrir; actos que no son susceptibles de suspenderse, ya que de hacerse, se perjudicaría al interés general, con la paralización de las funciones normales del Estado, y tan es así, que la Ley de Amparo, al regular la suspensión, a propósito de impuestos, no se refiere a las leyes tributarias, sino habla únicamente de que podrá concederse dicho beneficio en definitiva, contra el cobro de impuestos, multas y otros pagos fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 779/42. Petróleos Mexicanos. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.