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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4762
AGRAVIOS EN LA REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4762
Debe confirmarse la sentencia del inferior, si la parte recurrente se concreta únicamente a decir que interpone el recurso de revisión, pero sin hacer la debida expresión de agravios, es decir, sin citar ninguna disposición legal indebida, inexacta o malamente aplicada, por el juzgador, en su interlocutoria, circunstancia que motiva que la Segunda Sala de la Suprema Corte se encuentre en condiciones de no poder examinar si el inferior incurrió en violación alguna.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9669/41. Rojas María de Lourdes. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.