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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4846
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4846
Aunque una resolución que se reclame en un amparo, ya estuviera consumada, no puede decirse que sea irreparable, cuando las cosas pueden restituirse al estado que tenían antes de la violación, como sucede en el caso en que se dictó resolución en un expediente administrativo, con motivo de la denuncia que consideró como bienes vacantes unos terrenos de los Ferrocarriles Nacionales de México.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2737/42. Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.