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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4845
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4845
Es correcta la resolución de un Juez de Distrito, que no admite sobreseer en juicio en que se trata de desposeer a los Ferrocarriles Nacionales, de unas fracciones de terreno, por haber sido denunciados como bienes vacantes, aun cuando el Juez a quo, no deriva de ningún título de propiedad la posesión originaria de dichos Ferrocarriles sobre los mencionados terrenos, si otras constancias, como son unos contratos de arrendamiento celebrados por los susodichos Ferrocarriles con diversos arrendatarios, la correspondencia sostenida por el denunciante, con los ocupantes de los indicados terrenos, a quienes reconoce expresamente como arrendatarios de los mismos y unas circulares dirigidas por el presidente municipal responsable, a los aludidos ocupantes, establecen aquella presunción en pro de la posesión referida, y en tales condiciones, es claro que la resolución dictada en el expediente administrativo, que consideró a aquellos bienes como vacantes, sí les afecta en sus intereses jurídicos, por lo que no se está en el caso de la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2737/42. Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.