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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4863
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4863
Si se trata del cobro del impuesto sobre la renta, el afectado, aun suponiendo que no hubiera recibido el oficio de notificación, al tener conocimiento de tales actos, está en aptitud de acudir al juicio de inconformidad, en lugar de promover el de amparo, en virtud de no estar a su elección, optar por alguno de los dos, sino que debe agotar el primero, para, en su caso, acogerse al último. Y de no proceder en esta forma, su demanda resulta improcedente, de acuerdo con la fracción XV, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6980/42. Camarillo Hernández Juvenal. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.