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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4885
SUSPENSION PREVIO DEPOSITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4885
Si se exige depósito al promovente de un amparo, para que surta efectos la suspensión que se le hubiere concedido, dicho promovente no debe alegar que se encuentra imposibilitado para efectuar el referido depósito, si se toma como base su capital, al que el monto asignado para el depósito no alcanza y menos lo excede, y ni siquiera importa un 25 % del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7428/42. Shiemann Guillermo. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.