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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4994
JUICIOS CONTRA LA NACION, IMPROCEDENCIA DE LOS (NEGATIVA A PAGAR PENSIONES).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4994
Si el acto que sirve de base para entablar un juicio contra la nación, es la negativa de la Secretaría de Hacienda para pagar las pensiones a los deudos de un militar, se trata de un acto de autoridad y no es jurídico reclamarlo en un juicio ordinario civil ante la Suprema Corte, ni ésta tiene competencia para conocer de él, en virtud de que la Federación no tiene el carácter de parte ni se encuentra en el mismo plano que el demandante; motivo por el cual, no tiene aplicación el artículo 105 de la citada Constitución. No obsta a lo dicho, que el artículo 12 de la Ley de Depuraciones de Créditos a cargo del Gobierno Federal, deje a elección del actor acudir al amparo de la Justicia Federal, o iniciar ante la Suprema Corte el juicio ordinario relativo, porque esto último contraría de modo terminante los artículos 103, 105 y 107 de la Carta Fundamental que debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, pues el único medio legal para reclamaciones de la naturaleza anotada, es el juicio de garantías.
Precedentes
Juicio ordinario civil contra la nación 6/42. Téllez María de la Luz. 24 de noviembre de 1942. Mayoría de quince votos. Disidentes: Hilario Medina, Fernando de la Fuente y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.