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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5006
TRIBUNAL FISCAL, CALIFICACION DE LOS DICTAMENES PERICIALES POR LAS SALAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5006
Es correcta la sentencia de un Juez de Distrito que conozca que determinada Sala del Tribunal Fiscal, se ajustó a la facultad que, al efecto, le confiere el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, que la autoriza a calificar el valor probatorio de los dictámenes periciales, según las circunstancias; indicando además, que aunque la resolución de la responsable no exprese otras circunstancias, declara que es la opinión de la mayoría de los peritos, siendo uno de ellos el tercero en discordia, razón suficiente para que tratándose de una cuestión técnica, se hubiera inclinado el juzgador a aceptar esa mayoría, sin hacer el análisis de la materia, que necesita de conocimientos especiales y que por ello se recurre a la opinión de peritos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7430/42. Patrón Nicoli Fernando. 24 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.