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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5012
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5012
Para el debido resguardo de los derechos de aquel que, por resolución judicial, se declaró fincado en su favor, un remate de una casa, es de todo punto indispensable su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, requisito sin el cual no surte efectos en contra de terceros, y de no procederse en tal forma, no puede afirmarse válidamente, que por el solo hecho de haberse declarado fincado el remate de referencia en su favor, por virtud de una resolución judicial, se viola la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, si debido a falta de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, las autoridades respectivas, ignorando la existencia de esa resolución judicial no llaman al interesado al procedimiento de ejecución, o no se lo hacen conocer, porque de haberse cumplido con el elemental requisito de inscripción, las propias autoridades habrían quedado ineludiblemente obligadas a entender el procedimiento de ejecución con el mencionado adquirente en el remate de que se ha hablado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7487/42. Estrada Faustino. 24 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.