Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325877
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5018
MULTAS POR INFRACCIONES A LEYES FISCALES, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5018
Es errónea la estimación de que en un asunto en que se impuso multa por infracción a la ley fiscal, aquella es de orden público, porque la multa es una pena, ya que atendiendo a la naturaleza jurídica de la infracción cometida, como a la autoridad que impuso la sanción, en el caso de una Oficina Federal de Hacienda, salta a la vista que dicha oficina es una autoridad de carácter administrativo, y por tanto, el juicio de garantías correspondiente pertenece a esa materia administrativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7691/42. Nava Fortunato J. 24 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.