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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5057
MULTAS A LAS AUTORIDADES POR FALTA DE EXPEDICION DE COPIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5057
Si el Juez de Distrito impuso una multa por falta de expedición de copias, al jefe del Departamento Agrario, sin expresar nombre alguno y las autoridades ejecutoras enderezan el cobro en contra del ahora quejoso, ex-jefe de dicho departamento, esta solicitud en manera alguna puede ser imputable a dicho Juez, ya que el procedimiento seguido por éste y la imposición de la multa referida se ajustaron en todo a la ley, en virtud de que no se expidieron oportunamente las copias certificadas que fueron solicitadas por la parte quejosa, en un juicio de amparo, y que habían sido ofrecidas como prueba; en otras palabras, la ejecución del mencionado acuerdo del Juez de Distrito, que vino a afectar al quejoso en vez del funcionario sancionado en el acuerdo que impuso la susodicha multa, no puede ser imputable al indicado Juez de Distrito, y la queja promovida en su contra, debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 74/41.Vázquez Gabino. 24 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.