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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5085
RESPONSABILIDADES EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5085
El artículo 160, fracción II, del Código Fiscal otorga la acción de nulidad contra las resoluciones dictadas por autoridades dependientes del Poder Ejecutivo, que constituyen contra funcionarios o empleados federales, responsabilidades administrativas en materia fiscal; pero de las distintas disposiciones que contiene el ordenamiento citado, se llega a la conclusión de que el legislador entiende por materia fiscal, para los efectos de juicio de nulidad, todos aquellos asuntos relacionados con la recaudación de impuestos o de multas por infracción a las leyes tributarias; y si bien en un sentido lato, todo lo concerniente a los egresos, corresponde al ramo fiscal, sin embargo, el legislador no empleó en el código citado, el concepto "materia fiscal" en ese sentido amplio, sino que lo restringió a la recaudación de los ingresos determinados por las leyes tributarias; por consiguiente, si se mandan descontar los haberes de un militar, por razón de responsabilidades, el afectado carece de acción para recurrir al Tribunal Fiscal, y por lo mismo, es infundado sobreseer en el amparo que pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7603/42. Luna Castro David. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.