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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5110
ACTOS DE LAS AUTORIDADES, OBLIGACION DE ESTAS DE FUNDARLOS Y MOTIVARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5110
De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto o mandamiento de autoridad debe estar motivado y fundado legalmente, y el acto que carezca de unos de esos requisitos, es en sí mismo violatorio de dicho estatuto, por tanto, el afectado no queda obligado a rendir prueba alguna para demostrar su inconstitucionalidad. La motivación legal de un acto de autoridad, está condicionada a la satisfacción de tres elementos: uno de carácter formal, que consiste en que el texto del mandamiento, orden o resolución, se expresen los antecedentes que provocan la acción de la autoridad, y dos elementos de fondo o sean que los antecedentes o motivos tengan una existencia real, es decir, que estén comprobados y que, conforme a las leyes, sean bastantes para provocar el propio acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7531/42. Alatriste Roberto. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.