Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325885
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5111
DESOCUPACION SIN FUNDAMENTO, ORDENADA POR SALUBRIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5111
La orden de desocupación de un hotel y restaurante vulnera el artículo 16 constitucional cuando ni siquiera se expresan los motivos por los que se dictó y únicamente la autoridad respectiva se limita a decir que obedece a una infracción cometida por el afectado, a los artículos 283 y 284 del Código Sanitario porque la cita de estos preceptos satisface el requisito relativo de la fundamentación del acto reclamado, pero falta el requisito de la motivación de ese acto. Por tanto, basta la comprobación del incumplimiento de ese requisito, para declarar que fue violado el repetido artículo 16, sin que este vicio se subsane por la circunstancia de que la orden se hubiera dictado con apoyo en preceptos de orden público y que faculten a las autoridades sanitarias para ordenar la desocupación de los edificios, cuando sean insalubres y el propietario no realice las obras, que se le señalen, para corregir las condiciones perniciosas y cuando amenacen de una manera grave la salud de las personas que los ocupan, o constituyan un peligro para la salubridad pública que son los casos a la que se refieren los artículos citados del Código Sanitario, ya que la autoridad responsable faltó a la obligación de expresar en el texto de la orden, por qué motivos estima que el hotel y restaurante son insalubres y amenazan en forma grave la salud de los pasajeros y clientes y constituyen un peligro para la salud pública.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7531/42. Alatriste Roberto. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.