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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5129
BEBIDAS ADULTERADAS, MULTAS POR EXPENDERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5129
No basta para imponer multas por expender bebidas adulteradas en las cantinas, encontrar dichas bebidas con sedimentos, para demostrar, con el simple razonamiento sobre que si una bebida auténtica no los deja, la que los contiene debe estar adulterada, porque se advierte que lo que la ley exige para que proceda la sanción, es que se haga una mezcla que convierta la sustancia en nociva a la salud o que altere su valor nutritivo, y tal hecho es de comprobación por medios distintos de un simple razonamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7699/42. Echeverría Manuel. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.