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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5133
TRIBUNAL FISCAL, TERMINO PARA OCURRIR AL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5133
Si la Oficina Federal de Hacienda respectiva, comunicó al quejoso que se iba a proceder al remate del predio de su propiedad, contra lo cual se inconformó el agraviado y solicitó la suspensión del embargo y remate del bien secuestrado, inconformidad que trajo como consecuencia, que la autoridad repusiera el procedimiento de ejecución, por considerar que éste había sido irregular, ya que no había mediado diligencia alguna que se hubiera entendido con el quejoso, con anterioridad a la notificación que se le hizo, respecto de que iba a efectuar el remate mencionado, en tales condiciones debe estimarse que el término de quince días para que el quejoso ocurriera al juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal, debe contarse a partir de la fecha en que se repuso el procedimiento de ejecución, con la diligencia de notificación y requerimiento de pago respectivos, ya que tal reposición implicó que quedara invalidada la notificación del remate y por tanto, que no produjera ese acto efecto jurídico alguno; lo que indica que no es correcto sostener que el término para ocurrir al juicio de nulidad, principió a correr a partir de tal acto, que no produjo efecto jurídico alguno, por haber sido nulificado. Cosa distinta sucedería si la gestión del quejoso ante la autoridad ejecutora, no hubiera tenido un resultado favorable a sus intereses, esto es, si se hubiera resuelto que la notificación de la diligencia de remate fue legal, pues en este caso, el acto objetado seguiría subsistiendo, y la gestión del quejoso no hubiera podido interrumpir el término para promover el juicio de nulidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6943/42. Novelo viuda de Sosa Rosaura. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.